CIUDADANÍA

Ciudadanía de los Estados Unidos normalmente es adquirida al nacer cuando el niño es nacido dentro del territorio de los Estados Unidos, de acuerdo a la enmienda 14 de la Constitución de Los Estados Unidos.

Adicionalmente, se puede obtener la ciudadanía Americana a través de la naturalización de los padres.

Naturalización: es el proceso por el cuál un inmigrante (residente legal de EE.UU.) solicita la ciudadanía de los Estados Unidos. Estas personas pueden “naturalizarse” siempre y cuando hayan cumplido con los requerimientos exigidos por el gobierno EE.UU.

Para mayor información acerca del proceso y de los requisitos se recomienda discutirlo directamente con un abogado de inmigración.

RESIDENCIA LEGAL PERMANENTE

Como Residente Permanente (en posesión de una Tarjeta Verde o Green Card), usted tiene derecho a:

  • Vivir permanentemente en los Estados Unidos, siempre y cuando usted no cometa ninguna acción por la que pueda ser deportado o removido según lo establece ley de inmigración.
  • Trabajar en los Estados Unidos en cualquier trabajo legal para el cual esté cualificado o elija. (Tenga en cuenta que por razones de seguridad, algunos trabajos estarán disponibles sólo para ciudadanos estadounidenses).
  • Estar amparado por las leyes de los Estados Unidos, del estado donde resida y de las jurisdicciones locales.

SUS RESPONSABILIDADES COMO RESIDENTE PERMANENTE

Como Residente Permanente, usted:

  • Debe obedecer todas las leyes federales, estatales y locales.
  • Debe presentar sus contribuciones federales y declarar sus ingresos al Servicio de Rentas Internas de los Estados Unidos (IRS, por sus siglas en inglés) y a las autoridades fiscales estatales.
  • Está supuesto a apoyar la forma democrática del gobierno y no cambiar el gobierno por medios ilegales.
  • Debe inscribirse en el Servicio Selectivo si es un varón que tiene entre 18 y 25 años de edad.

Hay múltiples formas de obtener una residencia legal permanente (Green Card) en los Estados Unidos.

POR FAMILIA

    • Pormatrimonio con un ciudadano americano.
    • Por matrimonio con un residente permanente..
    • Por enviudar de un ciudadano americano. En estos casos también pueden obtener la green card los hijos del viudo/a que sean menores de 21 años y estén solteros.
    • Por ser hijo/abiológico o adoptado o hijastro de ciudadano americano.
    • Por ser hermano/a hermanastrode un ciudadano cuando el solicitante tenga al menos 21 años de edad.
    • Por ser padre, madrede un ciudadano, cuando el hijo/a que hace la petición ya ha cumplido al menos los 21.
    • Por ser hijo soltero de residente permanente.

    En el caso de los matrimonios, la ley aplica tanto a los heterosexuales, es decir, formados por un hombre y una mujer, como a los homosexuales: entre dos mujeres o entre dos hombres.

POR SUERTE

Al ganar una de las 50,000 visas de inmigrante que se sortean cada año en la Loteria de la diversidad (lotería de visas).

AUTOPATROCINIO

Petición para uno mismo sin necesidad de patrocinador de la tarjeta de residencia mediante una visa EB-1 en el caso de profesionales con una habilidad extraordinaria en Arte, Ciencias, Deporte, Educación o Negocios. Ejemplo: ganadores de premios Oscar, olimpiadas, premios Pulitzer o semejantes.

POR TRABAJO

En estos casos es necesario que una empresa o institución de los Estados Unidos patrocine ante las autoridades de inmigración al empleado extranjero.

    • Mediante la visa EB-1 para profesores e investigadores de extraordinaria capacidad y gerentes o ejecutivos de multinacionales.
    • Por la EB-2 para licenciados con al menos cinco años de experiencia laboral o con una habilidad excepcional en Arte, Negocios o Ciencias.
    • Mediante la EB-3 para licenciados, trabajadores con formación profesional que requiere al menos dos años de estudios prácticos o de experiencia laboral y también para trabajadores sin ningún tipo de formación profesional pero que desarrollan una labor que no es temporal y para la que no hay trabajadores disponibles en Estados Unidos.

POR ESTAR EN LA CATEGORÍA DE INMIGRANTES ESPECIALES

Mediante este camino instituciones y empresas estadounidenses pueden patrocinar mediante una EB-4 a las siguientes categorías de trabajadores:

    • Sacerdotes, monjas, ministros religiosos que lleven al menos dos años como tales.
    • Periodistas, reporteros, escritores, traductores, productores y trabajadores semejantes que trabajen para el BBG (Radio Free Asia, Radio Liberty, etc).
    • Médicos.
    • Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
    • Trabajadores de organizaciones internacionales.
    • Traductores afganos e iraquíes.
    • Iraquíes que han ayudado de alguna manera a los Estados Unidos.
    • Empleados de la Zona del Canal de Panamá.
    • Trabajadores jubilados de la OTAN o, si han fallecido, sus viudos e hijos.
    • Por situaciones especiales
    • Cubanos, después de un año en Estados Unidos por ley de pies secos, pies mojados.
    • Asiladosy su familia inmediata.
    • Refugiados y su familia inmediata.
    • Víctimas de violencia(incluida la doméstica) a la que se le ha concedido una visa U, y sus familiares.
    • Víctima de trata de personas a la que se le ha concedido una visa T.

POR RESIDENCIA EN ESTADOS UNIDOS:

Por vivir de forma continuada en EEUU desde el uno de enero de 1972 o antes y poder demostrarlo. Es lo que se denomina residencia por el registry.

POR SER INMIGRANTES JUVENILES ESPECIALES

Los menores de edad a los que el gobierno de Estados Unidos ha colocado bajo la custodia de un guardián o de una institución pública o privada y no están bajo la guardia de ninguno de sus padres.

POR ORDEN JUDICIAL

En un caso de deportación, un juez de inmigración puede sentenciar que el extranjero se puede quedar, ajustar su estatus y así conseguir una tarjeta de residencia.

SITUACIONES ESPECIALES

En casos de residencia por circunstancias especiales (inmigrantes juveniles con este estatus reconocido, registry, pies secos pies mojados para cubanos, visa T, visa U, etc) sería posible calificar para estar exento de pagar la tarifa de este trámite migratorio para obtener la residencia.

POR INVERSIÓN (E-B5)

Este estatus (EB-5) está destinado para inversionistas con la intención de traer capitales extranjeros a los Estados Unidos y en el proceso, crear empleos para los trabajadores norteamericanos. Este proceso de inversión es un paso directo a la obtención de una Residencia Permanente en los EEUU y podrá incluir de este beneficio a su cónyuge e hijos solteros menores de 21.

Existen tres requisitos Básicos para Obtención de este estatus en Los estados Unidos:

  • El solicitante de esta Visa debe establecer un negocio o invertir en un negocio existente que haya sido creado o reestructurado después del 19 de noviembre de 1990.
  • El solicitante de esta Visa deberá invertir $1 millón de dólares (o $500.000 dólares según el caso) en el negocio.
  • El negocio que se establezca en los Estados Unidos debe generar empleo full-time para al menos 10 trabajadores estos pueden ser ciudadanos norteamericanos, residentes u otros inmigrantes legalmente autorizados para obtener empleo en los Estados Unidos.

Las inversiones en estas visas pueden realizarse en dinero, inventario, equipamiento y bienes tangibles. La definición excluye de manera expresa al capital adquirido de manera ilegal.

El valor básico de inversión es de $1 millón de dólares. El valor de inversión requerido para un negocio “destinado a áreas específicas de empleo” es de $500.000 dólares. Las áreas específicas de empleo son las áreas rurales que se encuentran fuera de áreas metropolitanas y que posean una tasa de desempleo que supere al menos en un 150% al promedio nacional.

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